La Gestión Integral de Zonas Costeras constituye un tema de atención general en todo el mundo. Nacida en Estados Unidos a principios de los años setenta del siglo XX como la necesidad de una gestión pública integrada del litoral, la gestión integrada de las zonas costeras intenta identificar y promover medidas para remediar los problemas a los que se enfrentan muchas zonas costeras, y el deterioro de sus recursos medioambientales, socio-económicos y culturales. El interés comunitario por el tema se ha justificado en la consideración de que los problemas costeros poseen una dimensión europea y no pueden ser solventados por los Estados miembros de forma aislada; en la influencia de las políticas y actuaciones de la Unión Europea en el desarrollo de las zonas costeras (política regional, marítima, de transporte, pesca, medio ambiente, agricultura, energía, industria); y en la necesidad de un intercambio de experiencias y conocimientos en un campo aún poco experimentado y en el cual existe una demanda pública de política sustancial.
La UE ha venido tomando conciencia sobre la importancia de la problemática marina y su vinculación con el estado de la zona costera, reflejándolo finalmente en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina). En ella se establece un marco y objetivos comunes para la protección y la conservación del medio ambiente marino para 2020, para lo que los estados miembros deberán evaluar las necesidades de las zonas marinas de su competencia y, a continuación, deberán elaborar y aplicar planes de gestión coherentes en cada región y garantizar su seguimiento. La Directiva Marco sobre estrategia marina tiene un importante complemento en la “Directiva Marco del agua 2000/60/CE” que incluye las ‘aguas costeras’ y ‘aguas de transición’ en la gestión unitaria e integrada del ciclo hidrológico, y que por consiguiente debe de tenerse muy en cuenta para la adecuada GIZC, y, en particular, para lograr la “gestión de acuerdo con la naturaleza propia de los ecosistemas”.