Organización

Coordinadores

Dra. Ana Bernabeu Tello

Profesora Titular de Estratigrafía

Universidade de Vigo

Dr. Joao Serôdio

Profesor

Universidade de Aveiro

Comisión Académica

 

La composición de la Comisión está sujeta a eventuales variaciones por decisión de las instituciones que participan (cobertura de plazas actualmente vacantes o sustituciones por diferentes motivos).

Composición

Universidade de Vigo

  • Ana Bernabeu Tello, Presidenta DOMAR-Galicia
  • Asunción Longo González
  • Mª Teresa de Castro Rodríguez
  • Marta Conde Sieira
  • Jose Luis Soengas Fernández
  • Verónica Santalla del Río
  • Cristina Sobrino García

Universidade de Santiago de Compostela

  • Mª Luz Pérez-Parallé
  • Carlos Pereira Dopazo

Universidade da Coruña

  • Viviana Peña Freire
  • Vicente Díaz Casás
  • Enrique Peña González
  • F. Javier Sanz Larruga
  • Anxo Ramón Calvo Silvosa

Universidade de Aveiro

  • Joao Serodio Presidente DOMAR-Portugal
  •  João Dias
  • Clara Rodrigues 

Universidade de Minho

  • Pedro Gomes
  • Cláudia Pascoal

Universidade de Tras os Montes e Alto Douro

  • Edna C. Janeiro Cabecinha
  • Rui M. Vitor Cortés
  • Sandra Mariza Veiga Monteiro

Universidad de Porto

  • Natividade Vieira
  • Antonio Afonso

Instituto de Investigaciones Mariñas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas

  • Luis Taboada Antelo

Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC)

  • Victoria Besada Montenegro

Funciones

Definición y funciones de la Comisión Académica (Regulamento de estudos de doutoramento da Universidade de Vigo en aplicación del real decreto 99/2011)

  1. Definición

    La C.A. es el órgano responsable del diseño, implantación, actualización, organización, calidad e coordinación del programa.

    La CAPD estará integrada por un mínimo de siete miembros entre los cuales figurarán el presidente/a y el secretario/a. Además, su composición contará con, al menos, un miembro de cada una de las universidades e organismos de investigación que participan en el programa.

    La CAPD estará integrada por profesorado doctor con vinculación permanente con la universidad y dedicación a tiempo completo, en posesión de al menos un período de actividad investigadora reconocida de acuerdo con el Real decreto 1086/1989, o méritos equiparables.

  2. Funciones específicas
    • Diseñar, organizar, coordinar y proponer a la escuela de doctorado el conjunto de actividades que conforman el programa, incluyendo líneas de investigación, actividades formativas, altas y bajas en la relación de personal investigador que asumirá la tutoría y la dirección de tesis de doctorado, criterios de admisión y selección del alumnado, y toda cuanta información se le requiera en cumplimiento de la normativa vigente.
    • Revisar y mantener actualizada la información referente al programa de doctorado e informar a este respecto a la EIDO en los plazos y en el procedimiento establecidos.
    • Realizar el proceso de valoración de méritos y admisión del alumnado en el programa de doctorado, mediante la aplicación de los criterios y procedimientos de selección establecidos en la memoria de verificación, que serán públicos.
    • Asignarle al alumnado admitido en el programa un tutor/a y, en el plazo máximo de tres meses después de formalizar su matrícula, un director/a, confirmando y comunicando el perfil autorizado responsable de la supervisión en la aplicación informática de gestión académica. También le compete a la CAPD la modificación de estos nombramientos y, si es el caso, la autorización de la codirección de la tesis cuando concurran razones de índole académica que lo justifiquen.
    • Establecer, si es el caso, los complementos específicos de formación que el alumnado debe cursar para ser admitido en el programa de doctorado.
    • Establecer, de ser el caso, los requisitos de formación transversal y de formación específica en el ámbito del programa que el alumnado debe cursar tras ser admitido en el programa de doctorado.
    • Programar temporalmente y realizar anualmente la supervisión del documento de actividades y del plan de investigación de cada estudiante de doctorado, teniendo en cuenta los informes que para tal efecto deberá emitir el perfil autorizado. Además, aprobará el reconocimiento de actividades formativas e informará a los tutores/as, directores/as y doctorandos/as del resultado de la evaluación.
    • Autorizar las estadías y las actividades fuera de España en instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio, incluidas las necesarias para la mención internacional y de cotutela en el título de doctor/a. Estas estadías y actividades serán previamente informadas y evaluadas por el director/a y el tutor/a. Además, autorizará las estadías de los doctorandos/as ajenos. También formalizará el acuerdo académico con la institución de destino u origen.
    • Evaluar la memoria preceptiva para acreditar la relación de las tesis con mención industrial con un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental desarrollados en una empresa o en una administración pública.
    • Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial en el programa cuando proceda.
    • Autorizar, de ser el caso, las prórrogas en la duración de los estudios de doctorado y la concesión de bajas temporales, según lo dispuesto en el Real decreto 99/2011 y en los artículos 26 y 27 de este reglamento. También elaborará las propuestas de baja definitiva de carácter docente en los PD e informará a los doctorandos/as y al perfil autorizado.
    • Realizar las propuestas de modificación y/o suspensión/extinción del programa, que se le remitirán a la escuela de doctorado para su valoración.
    • Proporcionarles asesoramiento académico y/o científico al estudiantado de doctorado y a los directores/as de tesis.
    • Identificar las necesidades de atención y orientación del PD, transmitírselas a la dirección de la escuela de doctorado y ejecutar las actividades específicas de acogida y de orientación, de ser el caso.
    • Proponer los reconocimientos por dirección de tesis, coordinación y gestión conforme la normativa de la Universidad de Vigo.
    • Emitir el informe de autorización de inicio de trámite para presentar y defender públicamente la tesis de doctorado y aprobar, de ser el caso, los requisitos de calidad de las tesis de doctorado.
    • Elaborar y aprobar la propuesta de composición de los tribunales de la tesis de doctorado.
    • Elaborar la memoria para verificar y/o modificar el programa de doctorado segundo la normativa vigente.
    • Cualquier otra función que le encomiende la escuela de doctorado o se le asigne en cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Comisión Ejecutiva

 

La composición de la Comisión Ejecutiva (delegada de la Comisión Académica) está sujeta a eventuales variaciones por decisión de las instituciones que participan (cobertura de plazas actualmente vacantes o sustituciones por diferentes motivos).

Composición

Universidade de Vigo

  • Ana Bernabeu Tello, Presidenta DOMAR-Galicia
  • Cristina Sobrino García

Universidade de Santiago de Compostela

  • Mª Luz Pérez-Parallé

Universidade da Coruña

  • Viviana Peña Freire

Universidade de Aveiro

  • Henrique Queiroga Presidente DOMAR-Portugal

Universidade de Minho

  • Pedro Gomes

Universidade de Tras os Montes e Alto Douro

  • Edna C. Janeiro Cabecinha

Universidad de Porto

  • Natividade Vieira

Instituto de Investigaciones Mariñas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas

  • Luis Taboada Antelo

Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC)

  • Victoria Besada Montenegro

Funciones

Por operatividad, la Comisión Académica ha delegado en una Comisión Ejecutiva una serie de funciones rindiendo cuentas al menos una vez al año a la CA.

  • Autorizar la realización de estudios a tiempo parcial y la prórroga de los plazos de depósito de la tesis doctoral. Autorizar las bajas temporales de los doctorandos en el Programa.
  • Asignar director de tesis doctoral a cada doctorando (que será coincidente con el tutor previsto en el art. 11.3. del R.D. 99/11) y en su caso, modificar el nombramiento.
  • Autorizar, si procede,  la codirección de las tesis y, en su caso, revocarla.
  • Evaluar el documento de actividades junto a los informes que a tales efectos deben emitir el tutor y el director.
  • En su caso, nombrar las Comisiones responsables del Seguimiento de cada doctorando.
  • Determinar las circunstancias excepcionales de no publicación de las tesis a que hace referencia el art. 14.6 del real decreto 99/2011 (convenios de confidencialidad, etc.).
  • Autorizar las estancias y actividades de los doctorandos a que hace mención el art. 15.1 (Mención internacional en el título).

Personal de apoyo

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